Normativas OACI / ICAO

El balizamiento de obstáculos, tiene por objeto reducir el riesgo peligroso de colisión para las aeronaves.
Debiendo balizarse todos los objetos fijos y móviles que se encuentren en condiciones susceptibles de constituir un riesgo de colisión en las proximidades de aeropuertos o helipuertos.
Las recomendaciones mínimas para balizamientos de obstáculos están contempladas en el Anexo 14, Vol. I, Capítulo 6 de la Organización Civil Internacional (OACI / ICAO).
Las normas descritas definen que tipos de baliza son necesarias para la señalización de obstáculos, la intensidad mínima y su disposición con respecto a la altura y la extensión de los mismos. La intensidad lumínica de una baliza nunca debe ser inferior a 10 Cd según las citadas normas OACI / ICAO.
Las instrucciones para este fin pueden ser recabadas ante las autoridades aeroportuarias o ante los servicios de navegación aérea.