Normativas OACI / ICAO

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El balizamiento de obstáculos, tiene por objeto reducir el riesgo peligroso de colisión para las aeronaves.

Debiendo balizarse todos los objetos fijos y móviles que se encuentren en condiciones susceptibles de constituir un riesgo de colisión en las proximidades de aeropuertos o helipuertos.

Las recomendaciones mínimas para balizamientos de obstáculos están contempladas en el Anexo 14, Vol. I, Capítulo 6 de la Organización Civil Internacional (OACI / ICAO).

Las normas descritas definen que tipos de baliza son necesarias para la señalización de obstáculos, la intensidad mínima y su disposición con respecto a la altura y la extensión de los mismos. La intensidad lumínica de una baliza nunca debe ser inferior a 10 Cd según las citadas normas OACI / ICAO.

Las instrucciones para este fin pueden ser recabadas ante las autoridades aeroportuarias o ante los servicios de navegación aérea.

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